En el Proyecto de Constitución Europea
mayo 2005
página 172:
Artículo 7 - Respeto de la vida privada y familiar
Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.
Más abajo:
"2. No puede haber intervención de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho salvo en la medida en que dicha intervención esté prevista por la ley y constituya una medida necesaria en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de delitos penales, la protección de la salud y de la moral (???), o la protección de los derechos y libertades de otros (!!!???).
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