en el proyecto de Constitución Europea

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En el Proyecto de Constitución Europea

mayo 2005

página 172:

Artículo 7 - Respeto de la vida privada y familiar

Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de sus comunicaciones.

Más abajo:

"2. No puede haber intervención de una autoridad pública en el ejercicio de este derecho salvo en la medida en que dicha intervención esté prevista por la ley y constituya una medida necesaria en una sociedad democrática para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención de delitos penales, la protección de la salud y de la moral (???), o la protección de los derechos y libertades de otros (!!!???).

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