Mandato británico de 1922 sobre Palestina

histoire mandat

En résumé (grâce à un LLM libre auto-hébergé)

  • El Mandato Británico de 1922 fue establecido por la Sociedad de Naciones para administrar Palestina.
  • Estipulaba la creación de un hogar nacional judío en Palestina, respetando los derechos de las comunidades no judías.
  • El Reino Unido fue designado como mandatario y debía fomentar el desarrollo económico y político del país.

Documento sin nombre

El Mandato Británico de 1922

Fuente: http://www.monde-diplomatique.fr/cahier/proche-orient/mandat-fr


Sociedad de las Naciones 24 de julio de 1922 (Extractos) El Consejo de la Sociedad de las Naciones:

Considerando que las principales potencias aliadas están de acuerdo en dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, para confiar a un mandatario elegido por dichas potencias la administración del territorio de Palestina, que en otro tiempo formaba parte del Imperio otomano, dentro de las fronteras que fijarán dichas potencias; Considerando que las principales potencias aliadas han convenido además que el mandatario será responsable de la puesta en ejecución de la declaración originalmente realizada el 2 de noviembre de 1917 por el gobierno británico y adoptada por dichas potencias, a favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío, estando bien entendido que nada se hará que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías en Palestina, ni tampoco los derechos y el estatus político que disfrutan los judíos en cualquier otro país; Considerando que esta declaración contiene la reconocimiento de los vínculos históricos del pueblo judío con Palestina y de las razones de la reconstrucción de su hogar nacional en este país; Considerando que las potencias aliadas han elegido a Su Majestad Británica como mandatario para Palestina; Considerando que los términos del mandato sobre Palestina han sido formulados de la siguiente manera y sometidos a la aprobación del Consejo de la Sociedad; Confirmado dicho mandato, ha decidido sobre sus términos de la siguiente manera, Artículo 1 El mandatario tendrá plenos poderes de legislación y administración, salvo las limitaciones que puedan fijarse en los términos de este mandato.

Artículo 2 El mandatario asumirá la responsabilidad de instituir en el país un estado de cosas político, administrativo y económico que garantice el establecimiento del hogar nacional para el pueblo judío, como se prevé en el preámbulo, y que también garantice el desarrollo de instituciones de gobierno libre, así como la protección de los derechos civiles y religiosos de todos los habitantes de Palestina, sin importar su raza o religión.

Artículo 3 El mandatario favorecerá las autonomías locales en la medida en que las circunstancias lo permitan ( ? ....).

Artículo 4 Un organismo judío adecuado será oficialmente reconocido y tendrá derecho a dar opiniones a la administración de Palestina y a cooperar con ella en todas las cuestiones económicas, sociales y otras, susceptibles de afectar el establecimiento del hogar nacional judío y los intereses de la población judía en Palestina, y, siempre bajo el control de la administración, ayudar y participar en el desarrollo del país.

La Organización Sionista (¿cuál?) será reconocida como el organismo mencionado anteriormente, siempre que, según la opinión del mandatario, su organización y constitución sean consideradas adecuadas. De acuerdo con el gobierno de Su Majestad Británica, tomará todas las medidas necesarias para garantizar la cooperación de todos los judíos dispuestos a colaborar en la constitución del hogar nacional judío.

Sociedad de las Naciones 24 de julio de 1922 (Extractos) El Consejo de la Sociedad de las Naciones:

Considerando que las principales potencias aliadas están de acuerdo en dar cumplimiento a las disposiciones del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, para confiar a un mandatario elegido por dichas potencias la administración del territorio de Palestina, que en otro tiempo formaba parte del Imperio otomano, dentro de las fronteras que fijarán dichas potencias; Considerando que las principales potencias aliadas han convenido además que el mandatario será responsable de la puesta en ejecución de la declaración originalmente realizada el 2 de noviembre de 1917 por el gobierno británico y adoptada por dichas potencias, a favor del establecimiento en Palestina de un hogar nacional para el pueblo judío, estando bien entendido que nada se hará que pueda perjudicar los derechos civiles y religiosos de las comunidades no judías en Palestina, ni tampoco los derechos y el estatus político que disfrutan los judíos en cualquier otro país; Considerando que esta declaración contiene la reconocimiento de los vínculos históricos del pueblo judío con Palestina y de las razones de la reconstrucción de su hogar nacional en este país; Considerando que las potencias aliadas han elegido a Su Majestad Británica como mandatario para Palestina; Considerando que los términos del mandato sobre Palestina han sido formulados de la siguiente manera y sometidos a la aprobación del Consejo de la Sociedad; Confirmado dicho mandato, ha decidido sobre sus términos de la siguiente manera, Artículo 1 El mandatario tendrá plenos poderes de legislación y administración, salvo las limitaciones que puedan fijarse en los términos de este mandato.

Artículo 2 El mandatario asumirá la responsabilidad de instituir en el país un estado de cosas político, administrativo y económico que garantice el establecimiento del hogar nacional para el pueblo judío, como se prevé en el preámbulo, y que también garantice el desarrollo de instituciones de gobierno libre, así como la protección de los derechos civiles y religiosos de todos los habitantes de Palestina, sin importar su raza o religión.

Artículo 3 El mandatario favorecerá las autonomías locales en la medida en que las circunstancias lo permitan ( ? ....).

Artículo 4 Un organismo judío adecuado será oficialmente reconocido y tendrá derecho a dar opiniones a la administración de Palestina y a cooperar con ella en todas las cuestiones económicas, sociales y otras, susceptibles de afectar el establecimiento del hogar nacional judío y los intereses de la población judía en Palestina, y, siempre bajo el control de la administración, ayudar y participar en el desarrollo del país.

La Organización Sionista (¿cuál?) será reconocida como el organismo mencionado anteriormente, siempre que, según la opinión del mandatario, su organización y constitución sean consideradas adecuadas. De acuerdo con el gobierno de Su Majestad Británica, tomará todas las medidas necesarias para garantizar la cooperación de todos los judíos dispuestos a colaborar en la constitución del hogar nacional judío.

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