Derechos humanos Declaración de la Libertad 1948
Derechos humanos, 1948
La Asamblea General de las Naciones Unidas proclama la presente Declaración Universal de los Derechos Humanos como el ideal común que todos los pueblos y todas las naciones deben alcanzar, de modo que todos los individuos y todos los órganos de la sociedad, teniendo siempre presente esta declaración, se esfuercen, mediante la enseñanza y la educación, por fomentar el respeto a estos derechos y libertades, y asegurar, mediante medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales, tanto entre las poblaciones de los Estados miembros como entre las de los territorios bajo su jurisdicción.
Artículo primero
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Son dotados de razón y conciencia y deben comportarse los unos respecto a los otros con espíritu de hermandad.
Artículo 2
Cada persona tiene derecho a todos los derechos y libertades proclamados en la presente Declaración, sin ninguna distinción, especialmente por motivos de raza, color, sexo, idioma, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación. Asimismo, no se hará ninguna distinción por el estatus político, jurídico o internacional del país del que la persona sea nacional, sea éste independiente, bajo tutela, no autónomo o sujeto a alguna limitación de su soberanía.
Artículo 3
Toda persona tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie será sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Toda persona tiene derecho, en todo lugar, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen derecho, sin ninguna discriminación, a una igual protección de la ley. Todos tienen derecho a una protección igual contra toda discriminación que viole la presente Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso judicial efectivo ante los tribunales competentes nacionales contra actos que violen los derechos fundamentales que le sean reconocidos por la Constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, arrestado ni exiliado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en plena igualdad, a que su causa sea juzgada de forma justa y pública por un tribunal independiente e imparcial, que decida sobre sus derechos y obligaciones o sobre la fundamento de cualquier acusación penal formulada contra ella.
Artículo 11
- Toda persona acusada de un delito se presume inocente hasta que su culpabilidad haya sido legalmente establecida en un juicio público en el que se le hayan garantizado todas las garantías necesarias para su defensa.
- Nadie podrá ser condenado por actos u omisiones que, en el momento en que se cometieron, no constituían un delito según el derecho nacional o internacional. Asimismo, no se impondrá ninguna pena más grave que la que era aplicable en el momento en que se cometió el delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Artículo 13
- Toda persona tiene derecho a la libertad de circulación y de elección de residencia dentro de un Estado.
- Toda persona tiene derecho a abandonar cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
- Ante la persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo y a disfrutar de asilo en otros países.
- Este derecho no podrá invocarse en caso de persecución realmente fundada por un delito común o por actos contrarios a los fines de las Naciones Unidas.
Artículo 15
- Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
- Nadie podrá ser arbitrariamente privado de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16
- A partir de la edad de la mayoría, el hombre y la mujer, sin ninguna restricción por motivos de raza, nacionalidad o religión, tienen derecho a contraer matrimonio y a formar una familia. Tienen iguales derechos respecto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución de éste. El matrimonio sólo podrá celebrarse con el libre y pleno consentimiento de los futuros cónyuges.
- La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17
- Toda persona, tanto individual como colectivamente, tiene derecho a la propiedad.
- Nadie podrá ser arbitrariamente privado de su propiedad.
Artículo 18
- Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de convicción, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante la enseñanza, las prácticas, los cultos o la realización de ritos.
Artículo 19
Toda persona tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión, lo que implica el derecho a no ser molestado por sus opiniones y el derecho a buscar, recibir y difundir información e ideas, sin consideración de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
- Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica y de asociación.
- Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21
- Toda persona tiene derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos.
- Toda persona tiene derecho, en condiciones de igualdad, a acceder a las funciones públicas de su país.
- La voluntad del pueblo es el fundamento del poder político; esta voluntad debe expresarse mediante elecciones honradas que se realicen periódicamente, por sufragio universal igual y voto secreto o mediante un procedimiento equivalente que garantice la libertad de voto.
Artículo 22
- Toda persona, en cuanto miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social; tiene derecho a obtener, gracias al esfuerzo nacional y a la cooperación internacional, teniendo en cuenta la organización y los recursos de cada país, los derechos económicos, sociales y culturales indispensables para su dignidad y para el libre desarrollo de su personalidad.
Artículo 23
- Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones justas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
- Todos tienen derecho, sin ninguna discriminación, a un salario igual por un trabajo igual.
- Todo trabajador tiene derecho a una remuneración justa y satisfactoria que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana, complementada, si procede, por otros medios de protección social.
- Toda persona tiene derecho a constituir sindicatos y a afiliarse a ellos para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso y a los recreos, especialmente a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
- Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para...