¿Pueden los franceses ser obligados a vacunarse?

En résumé (grâce à un LLM libre auto-hébergé)

  • El texto explora si los franceses pueden ser obligados a vacunarse, basándose en leyes y regulaciones francesas.
  • Menciona artículos de ley que autorizan la vacunación obligatoria en caso de epidemia o amenaza sanitaria grave.
  • El texto plantea preguntas sobre la legitimidad e intenciones detrás de estas medidas legales, en particular con respecto a la gripe H1N1.

¿Pueden los franceses ser obligados a vacunarse?

¿Pueden los franceses ser obligados a vacunarse?

6 de octubre de 2009 - 11 de octubre de 2009: un sonido de campana opuesto

Reproduzco a continuación el correo electrónico de un lector:



Ley n°2000-647 del 10 de julio de 2000 - art. 1 JORF 11 de julio de 2000


Thomas L., abogado
Thomas L., abogado

11 de octubre de 2009: Un sonido de campana opuesto:


**


¿Vacunas obligatorias? Es necesario reconocer la evidencia... En Francia no puede existir una obligación legal de vacunación Toda obligación sería anticonstitucional: Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10-12-1948: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Toda obligación sería contraria al nuevo Código Civil que reconoce el: «principio del respeto de la integridad del cuerpo humano». Toda obligación sería contradictoria con: El artículo 36 del Código de Ética Médica que especifica que: «Todo acto médico requiere el consentimiento libre y informado de las personas». Toda obligación sería contraria a: Sentencias de la Corte, del 25-02 y 14-10 1997, explicando: - Información de los pacientes - «Los profesionales deben poder demostrar que han proporcionado al paciente una información leal, clara, adecuada y completa, al menos sobre los riesgos mayores, y la más completa posible sobre los riesgos más leves. Esta información tiene como objetivo permitir al paciente rechazar la vacunación propuesta al considerar que los riesgos son mayores que los beneficios esperados». Toda obligación sería anulada de oficio por la: Ley del 04 de marzo 2 002, n° 2 002-303, Art. 11, Capítulo 1er, modificando el Art. L 1 111-4 del Capítulo 1er del Título 1er del Libro 1er de la Primera Parte del Código de Salud Pública: «Ningún acto médico ni ningún tratamiento puede realizarse sin el consentimiento libre y informado de la persona y este consentimiento puede retirarse en cualquier momento». Por lo tanto, cada uno tiene derecho a aceptar o rechazar, libremente, este acto médico - cuestionado por una multitud de profesionales de la medicina - que es una vacunación. Toda obligación de vacunación induce, para todo opositor a este envenenamiento, la noción de Resistencia a la Oprimir ( derecho reconocido por la Constitución ) y la de Defensa Legítima ( que no limita la elección de los medios utilizables ! )
¿Vacunas obligatorias? Es necesario reconocer la evidencia... En Francia no puede existir una obligación legal de vacunación Toda obligación sería anticonstitucional: Artículo 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, del 10-12-1948: «Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona». Toda obligación sería contraria al nuevo Código Civil que reconoce el: «principio del respeto de la integridad del cuerpo humano». Toda obligación sería contradictoria con: El artículo 36 del Código de Ética Médica que especifica que: «Todo acto médico requiere el consentimiento libre y informado de las personas». Toda obligación sería contraria a: Sentencias de la Corte, del 25-02 y 14-10 1997, explicando: - Información de los pacientes - «Los profesionales deben poder demostrar que han proporcionado al paciente una información leal, clara, adecuada y completa, al menos sobre los riesgos mayores, y la más completa posible sobre los riesgos más leves. Esta información tiene como objetivo permitir al paciente rechazar la vacunación propuesta al considerar que los riesgos son mayores que los beneficios esperados». Toda obligación sería anulada de oficio por la: Ley del 04 de marzo 2 002, n° 2 002-303, Art. 11, Capítulo 1er, modificando el Art. L 1 111-4 del Capítulo 1er del Título 1er del Libro 1er de la Primera Parte del Código de Salud Pública: «Ningún acto médico ni ningún tratamiento puede realizarse sin el consentimiento libre y informado de la persona y este consentimiento puede retirarse en cualquier momento». Por lo tanto, cada uno tiene derecho a aceptar o rechazar, libremente, este acto médico - cuestionado por una multitud de profesionales de la medicina - que es una vacunación. Toda obligación de vacunación induce, para todo opositor a este envenenamiento, la noción de Resistencia a la Oprimir ( derecho reconocido por la Constitución ) y la de Defensa Legítima ( que no limita la elección de los medios utilizables ! )

Novedades Guía(Índice) Página de Inicio